• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 366/2021
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Agencia de Seguros. Quien afirma que el pagaré se rellenó contrariando lo convenido le corresponde probarlo. La demandada de oposición ha acreditado la existencia de relaciones comerciales entre las partes. La AP estima no acreditada la existencia de excepción alguna que impida el pago de la cantidad recogida en el pagaré de autos, lo que por sí solo sirve para estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
  • Nº Recurso: 429/2020
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La actora es tenedora por endoso de un pagaré y la demandada opone que ha sido manipulado y alterado pues constan dos beneficiarios, lo que provoca su nulidad, pero la ley cambiaria no impide la alteración del texto, y de hacerlo los firmantes posteriores quedan obligados conforme al texto alterado. En todo caso, se trata simplemente del nombre comercial y esta denominación es eficaz.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 45/2011
  • Fecha: 28/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Pagaré. La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que concurre inexistencia de causa por su desaparición sobrevenida. El pagaré se libró para pago de parte del precio de la compraventa pero cada una de las partes presenta un contrato privado diferente. La persona que redactó el contrato declaró como testigo y manifestó los pagarés se tenían que abonar si no se otorgaba la escritura pública. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
  • Nº Recurso: 480/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario fundada en una letra de cambio librada para pago de unas obras en una Comunidad de Propietarios por la endosataria, la CP entabló demanda de oposición en la que alegó entre otros "exceptio doli", que desestima la sentencia de primera instancia. La sentencia de segundo grado, tras exponer los distintos criterios doctrinales respecto al alcance de la " exceptio doli" señala que la apreciación de la concurrencia de la "exceptio doli" debe determinarse a partir de las circunstancias del supuesto concreto y analizadas las caso considera que la excepción debe ser acogida porque la endosante cuando realizó el endoso conocía la resolución de su relación contractual subyacente con la CP y la relación causal entre la endosante y la endosataria no se ha justificado suficientemente, entendiendo que no es prueba bastante un presupuesto en el que no se recoge un pago parcial anticipado por el importe de las cambiales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 676/2019
  • Fecha: 29/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ordinario de reclamación de cantidad que se basa en el impago de 5 pagarés que responden al importe de unas facturas por servicio de venta y taller. Se rechaza la prescripción porque se trata de una acción declarativa pero se desestima la demandada porque no se ha acreditado el importe reclamado ya que consta que trataron de liquidar la deuda extrajudicialmente y existían divergencias. La parte pide la nulidad de actuaciones porque el juez, en la Audiencia Previa, no advirtió sobre la insuficiencia probatoria. La Audiencia lo rechaza porque se trata de una facultad del juzgador que ha de interpretarse restrictivamente y que no ha de suplir la carga de la proposición de prueba. La actora ha demostrado la existencia de relaciones comerciales entre las partes aportando múltiples facturas pero no que exista la deuda que se reclama ya que las facturas son expresamente discutidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 870/2020
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario que nace del contrato de instalación de máquinas recreativas por la actora en el local de la demandada. La actora entregó 15.000.-€ como prima por la instalación pactándose que la demandada reintegraría a la actora en dicha suma en caso de incumplimiento. El demandado, deudor cambiario, opone al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales, concretamente la falta de claridad en las condiciones del contrato en los casos de escasa recaudación. La Audiencia desestima el recurso porque, tras analizar el contrato, considera que los términos son claros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario en reclamación del importe de dos pagarés emitidos "no a la orden" que resultaron impagados, se entabló demanda de oposición, que estima la sentencia de primer grado al apreciar ausencia de nexo causal subyacente por considerar que el actor solo tenía derecho a honorarios si las actuaciones de intermediación realizadas hubieran tenido éxito, lo que no sucedió. La sentencia de segundo grado, que estima el recurso del demando de oposición, señala que debe distinguirse entre la intermediación inmobiliaria, que se efectúa cuando se pacta un contrato de corretaje o mediación, de la intermediación o actuaciones efectuadas por persona a la que se encarga una prestación de servicios, que es lo que aconteció en el caso, en el que las partes (o sus causantes ) entablaron un relación de arrendamiento de servicios, que exige el pago del precio cuando se ha realizado el proyecto o servicios contratados y que de las pruebas practicadas se desprende que el actor realizó diversas actuaciones de gestión de negocios y de inversión del patrimonio de la familia del demandado que generaron el pago de una retribución; en cuanto a la posibilidad de reclamar un pagaré emitido "no a la orden" que después fue endosado, señala que la LCCH, aplicable también a los pagarés, admite la validez del pagaré emitido "no a la orden", pero que hubiera sido endosado, dándole la validez con los efectos de una cesión ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4449/2018
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado la reclamación de los compradores de una vivienda para uso residencial sujeta a la ley 57/68, de las cantidades que anticiparon del precio y que no fueron recuperadas tras la ejecución de los avales individuales. Esta sentencia había argumentado que los anticipos reclamados no se habían ingresado en cuenta abierta por la promotora en dicha entidad avalista. Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda. No depende (en el concreto ámbito de la responsabilidad del avalista) de que los anticipos se hayan ingresado o no en una cuenta del vendedor en la entidad avalista o en otra entidad ni del carácter de dicha cuenta. En el caso litigioso, los demandantes anticiparon a cuenta del precio de su vivienda las cantidades que reclaman y no es conforme con la doctrina jurisprudencial condicionar la efectividad de la garantía a que las cantidades anticipadas se ingresaran en una cuenta bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
  • Nº Recurso: 474/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Se discute si la letras tiene la consideración de letras de favor. La jurisprudencia estima que dicha excepción ha de probarla quien la invoca. La letra de favor se caracteriza porque el firmante suscribe una declaración cambiaria no con el propósito de contraer una deuda, sino tan sólo con la finalidad de procurar un crédito a otro firmante. El librador-librado no puede oponer la excepción de pacto de favor frente al tercer adquirente de buena fe. Si puede oponerla inter-partes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada formula oposición alegando la falta de declaración cambiaria pues la firma estampada en el acepto de la letra no es del administrador de la Comunidad de Propietarios demandada. Este motivo de oposición es acogido por la sentencia de primera instancia y la de la Audiencia pues consta acreditada la falsedad de la firma y que el administrador de la C de Propietarios no gozaba de facultades para obligar a la Comunidad pues quien le representa es el Presidente y la disposición de fondos exigía la firma mancomunada de Presidente y Administrador.

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